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¿Cumple con los requisitos para el funcionamiento de una terraza? Este espacio recoge todos los trámites y requisitos necesarios - València

Solicitud de autorización para la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de terraza.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo pedir una terraza para mi local de comidas para llevar?
- Sólo pueden disponer de terraza los establecimientos sometidos al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, dedicados únicamente a las actividades de hostelería y restauración, los destinados exclusivamente al servicio de bebidas, siempre y cuando cuenten en su interior con zona habilitada para la prestación de dicho servicio con mesas y sillas, y
también los kioscos y otras concesiones en terrenos de titularidad municipal cuya actividad sea asimilable al ejercicio de la hostelería. Las casas de comidas para llevar no se encuentran entre estos supuestos, por lo que no pueden obtener autorización para la instalación de terraza.
 
  • ¿Necesito tener en mi poder el título habilitante para pedir la autorización de terraza?
- Para pedir la autorización de terraza no es necesario esperar a obtener el título habilitante para la apertura de la actividad, ya que es suficiente con ostentar el derecho a abrir el establecimiento o local de acuerdo con la normativa vigente.
 
  • ¿Cuánto tiempo estará vigente mi autorización de terraza?
- Las autorizaciones se concederán a precario y podrán otorgarse con carácter anual (coincidente con el año natural) o de temporada (entre el 1 de marzo y el 31 de octubre) y se renovará automáticamente en años sucesivos mientras no haya ningún cambio.
 
  • ¿En qué horario puedo instalar la terraza?
- El horario general es de 08:00 a 01:00 del día siguiente entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, ampliando 30 minutos los viernes, sábados y vísperas de festivo. Los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre el horario acabará a las 00:30. Finalizado el horario de funcionamiento se dispone de 30 minutos parar la retirada total de las instalaciones y elementos que la ocupen. Además, puede haber horarios diferentes en calles peatonales, jardines cerrados y Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS).
 
  • ¿Cuántas veces puedo pedir una modificación de la terraza?
- La persona o entidad titular de la actividad podrá solicitar al Ayuntamiento, una vez al año como máximo, la modificación de la superficie ocupada por la terraza y, en su caso, de los toldos y elementos generadores de calor o frío.
 
  • ¿Cómo son las mesas y sillas que puedo poner?
- En las vías con limitaciones, indicadas en el Anexo II.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, pueden ser mesas de madera natural con tablero cuadrado o redondo, sillas de madera natural en respaldo y asiento, sillas de estructura de aluminio con respaldo y asiento en médula plastificada en colores granate, crema o verde, o sillas de estructura de aluminio y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento. En el resto de vías, además puede instalarse mesa de aluminio con tablero de acero inoxidable cuadrado o redondo, silla de estructura de aluminio con respaldo y asiento en el mismo material o de polipropileno en acabados de buena calidad y en colores claros. El mobiliario de Ciutat Vella será el indicado en el artículo 8.4 del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella.
 
  • ¿Cómo pueden ser las sombrillas?
- Las sombrillas serán de fuste de madera o metálico con acabados lisos en plástico lavable o tela de lona, excepto en las vías con limitaciones, que sólo podrán ser de lona y sin faldones. Todas las sombrillas del mismo establecimiento serán del mismo color, material y diseño. Su altura libre mínima será de 2,20 metros y su vuelo no puede exceder del espacio autorizado de la terraza.
 
  • ¿Puedo instalar estufas de propano?
- Los titulares podrán solicitar la instalación de estufas de propano en la zona acotada objeto de autorización, en una proporción de una cada cuatro mesas, a más de 2 metros de fachadas, árboles, setos o elementos de mobiliario urbano. Será necesario presentar la garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea, un contrato con empresa aseguradora en el que se contemple dicha instalación de estufas en la terraza y un contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.
 
  • ¿Cuál es la superficie máxima de la terraza?
- La superficie de la terraza será el resultado de multiplicar el aforo interior por 1,75 (expresado en m2) siendo la superficie máxima de 60 m2 para los locales de menos de 200 m2. No obstante, la principal restricción suele ser el espacio disponible que hay frente al establecimiento.
 
  • Mi acera mide menos de 3 metros de anchura ¿Qué puedo ocupar?
- En estos casos podría autorizarse una ocupación reducida especial de 50 cm de anchura, consistente en 4 mesas altas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar estos elementos adosados a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de la fachada del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten la zona ocupada respecto al itinerario peatonal, el cual tendrá una anchura libre mínima de 1,80 metros. En aceras de anchura inferior a 2,30 metros no es posible autorizar ninguna ocupación.
 
  • ¿Puedo pedir la terraza en zona de aparcamiento de vehículos?
- Sólo es posible autorizar la instalación de la terraza en calzada en las pedanías de la ciudad de Valencia, siempre que se cuente con el informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico, que se pronunciarán sobre las medidas de señalización y seguridad a adoptar. En este caso, se posibilitará la compatibilidad del uso de la terraza con el aparcamiento de vehículos una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza.
 
  • Sigo teniendo dudas sobre mi terraza ¿Dónde puedo dirigirme?
- La competencia para la autorización de las terrazas vinculadas a negocios de hostelería en el Ayuntamiento de Valencia la tiene el Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, el cual se encuentra en la calle Amadeo de Saboya, 11 patio A planta 2. Se puede realizar cualquier consulta técnica los martes de manera presencial con cita previa o bien por teléfono en el 963525478 o por correo electrónico en la dirección ocupaciondominiopublico@valencia.es