Histórico de Oposiciones - València
Histórico de Oposiciones
Oposición | ||
---|---|---|
Nombre: Técnico Gestión de Patrimonio Histórico y Cultura (02/08/2002) | ||
Tipo: Funcionario | Grupo: B | |
Plazas | ||
Total: 34 | ||
Promoción interna: 13 | ||
Reserva discapacitados: 1 | ||
Turno de movilidad: | ||
Empleo temporal: | ||
Publicación | ||
BOP: 02-08-2002 | ||
DOCV: 04-10-2002 | ||
BOE: 01-11-2002 | ||
Presentación instancias | ||
Instancias: 02-11-2002 a 25-11-2002 | ||
Derechos de examen: 33,66 | ||
Lugar de pago: Bancaja Cta. Núm. 2077-0063-3101333478 | ||
Pruebas convocadas | ||
Prueba | Fecha | Lugar |
Tercer Examen | 07-04-2004 | "10,00 h. Centro Municipal de Servicios Sociales ""Quatre Carreres"" (sito en la C/ Arabista Ambrosio Huici s/n)" |
Segundo Examen | 21-02-2004 | 11.00 h. Hemeroteca Municipal (Pl. Maguncia, 1) |
Primer Examen | 24-01-2004 | 12,00 h. Escuela Técnica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (Caminos II) de la Universidad Politécnica (acceso por la Av. de los Naranjos). |
Observaciones | ||
NOTIFICACIÓN: Se han expuesto en los Tablones de Anuncios de la C/ Sangre, 5, los listados de la baremación de méritos de la fase de concurso, así como los aspirantes que han superado el proceso selectivo han resultado propuestos para ocupar en propiedad las 34 plazas de Técnico de Gestión de Patrimonio Histórico y Cultura.Se concede a los aspirantes que figuran en dicha relación, el plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a la baremación anteriormente reseñada.Valencia, 18 de junio de 2004.NOTIFICACIÓN: Se concede a los aspirantes propuestos un plazo de 20 días hábiles para que presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos por en la Norma Segunda establecida en las Bases de la Convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.Los que tuvieren la condición de funcionario de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la citada Norma que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido.Valencia, 18 de junio de 2004. | ||
Ficheros adjuntos |
Utilidades | ||
---|---|---|
Imprimir | ||
Ordenanza fiscal (pdf) | ||
Lugar de presentación |