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Vivienda pone en marcha un procedimiento nuevo de inscripción en el alquiler asequible municipal

A partir de hoy, las personas interesadas pueden inscribirse en cualquier momento en el registro de demandantes de vivienda

• Las personas solicitantes que estén inscritas en el antiguo registro en el antiguo registro tendrán que renovar su inscripción en el plazo de dos meses

16/01/2023

El Ayuntamiento de València pone hoy en funcionamiento el nuevo procedimiento de inscripción en el alquiler asequible municipal. Así lo ha explicado la concejala de Vivienda, Isabel Lozano, que, según ha dicho, “supone la simplificación y la agilización de los procesos, la reducción del exceso de cargas administrativas para la ciudadanía y la mejora de ciertos aspectos que hay en los procedimientos administrativos para ser adjudicatario de una vivienda municipal en régimen de alquiler”. Además, Isabel Lozano ha explicado que “con esto mejoramos la respuesta a las necesidades habitacionales de la ciudadanía para garantizar el derecho subjetivo a una vivienda asequible, digna y adecuada”.
 

Igualmente, Isabel Lozano ha explicado que ahora “todo el proceso será más sencillo y más rápido, tanto para los interesados como para la administración. Continuamos así nuestro trabajo para que la ciudadanía pueda acceder a los alquileres con precios asequibles que ofrece el Ayuntamiento de València”.

Para ser adjudicataria de una vivienda en régimen de alquiler asequible se deberá estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda, para lo que deberán reunir cuatro requisitos: estar empadronado en València (o poder acreditar la residencia efectiva al término municipal, salvo el caso de las mujeres víctimas de violencia de género), no tener ninguna vivienda en propiedad en todo el territorio nacional, disponer de unos ingresos mínimos de 0,5 de indicador público de renta de efectos múltiples IPREM (4.200 €/anuales) y que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no sean superiores a 3,5 IPREM (29.400 €/anuales). En el caso de familias numerosas o con personas con discapacidad, el umbral sube a 4 y 5 IPREM (33.600 €/anuales y 42.000 €/anuales).

Para conseguir la mayor heterogeneidad posible en la adjudicación de viviendas, se establecen siete grupos de demanda: demanda general, menores de 35 años y mayores de 65 años (ambos incluidos), familias monoparentales y familias numerosas, víctimas de violencia de género, doméstica o terrorismo, unidades de convivencia con algún miembro que tenga situación de dependencia declarada por la conselleria competente o algún miembro con diversidad funcional que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en situación de desahucio inminente o pérdida de la vivienda en los últimos 12 meses, derivadas de los diferentes programas del área municipal de bienestar y derechos sociales.

Los criterios que se establecen para la baremación son los ingresos totales de la unidad de convivencia (máximo 50 puntos) y las situaciones de vulnerabilidad especial que afecten a la unidad de convivencia (máximo 50 puntos).

El importe mensual del alquiler de las viviendas se determinará en conformidad con los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia. De esta manera, el importe de la renta mensual del alquiler de la vivienda será el 25% de los ingresos anuales totales de la unidad de convivencia del último período impositivo con el plazo de presentación vencido, divididos entre 12.

A partir de hoy, las personas interesadas pueden inscribirse, en cualquier momento, en el registro de demandantes de vivienda. La solicitud se puede presentar telemáticamente en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de València o en cualquier registro de entrada municipal, así como en los otros lugares previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Las personas solicitantes que ya estén inscritas en el antiguo registro de demandantes de alquiler, creado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2016, deberán renovar la inscripción en el nuevo en el plazo de 2 meses. En caso contrario, causarán baja de oficio y perderán en consecuencia la antigüedad derivada de la fecha de inscripción en el antiguo registro.

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Isabel Lozano