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Composición y competencias Junta de Gobierno | Ayuntamiento de Valencia - València

Composición y competencias

Es el órgano colegiado del gobierno ejecutivo municipal.

Colabora en la función de dirección política con el alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de gobierno y administración del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Composición y nombramiento:
El alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Los miembros que componen la Junta de Gobierno Local son:
 

 

Miembros de la Junta de Gobierno Local

  
 
Sra. Mª José Ferrer San Segundo Partido Popular
Sr. Juan Badenas Carpio VOX
Sra. Julia Climent Monzó Partido Popular
Sr. Juan Manuel Giner Corell Partido Popular
Sr. Juan Carlos Caballero Montañés Partido Popular
Sr. José Marí Olano Partido Popular
Sr. José Luis Moreno Maicas Partido Popular
Sr. Paula María Llobet Vilarrasa Partido Popular
Sr. Santiago Ballester Casabuena Partido Popular
Sr. Jesús Carbonell Aguilar Partido Popular
Sra. Cecilia Carmen Herrero Camilleri Partido VOX

Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ajuntament de València (pdf 661 kb)

Tenencias de alcaldía

Las Tenencias de alcaldía son nombradas por el Alcalde mediante Decreto, entre los concejales y las concejalas que forman parte de la Junta de Gobierno Local.
 

Tenientes y tenientas de alcalde
Primera teniente de alcalde       Ilma. Sra. María José Ferrer San Segundo                     Partido Popular      
Segundo teniente de alcalde     Ilmo. Sr. Juan Badenas Carpio                                             Partido VOX      
Tercera teniente de alcalde         Ilma. Sra. Julia Climent Monzó                                           Partido Popular      
Cuarto teniente de alcalde          Ilmo. Sr. Juan Manuel Giner Corell                                    Partido Popular      

Entre otras competencias, tienen atribuidas las siguientes:

- La sustitución del alcalde o alcaldesa en los casos de ausencia o enfermedad; en actuaciones concretas por expreso mandato de la alcaldía o cuando por imperativo legal ésta deba abstenerse de intervenir; y en los casos de vacante de la alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que comporte la pérdida de la condición hasta la nueva toma de posesión de la alcaldía.

- La dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área de responsabilidad que les haya delegado genéricamente por la alcaldía o la Junta de Gobierno Local.