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Competencias y organización | Ayuntamiento de Valencia - València

Competencias y organización del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado de debate de las políticas locales generales y de adopción de las decisiones estratégicas que afectan a la ciudad de València.

Como máximo órgano de representación de la ciudadanía, le corresponde fijar la posición política municipal y la fiscalización y control de los órganos de gobierno. Con esta finalidad, concejales y concejalas y grupos políticos presentan declaraciones institucionales, mociones, preguntas, interpelaciones y ruegos.

Dentro de sus atribuciones resolutivas se encuentran, entre otras: la aprobación de los presupuestos del Ayuntamiento; la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales; la determinación de las formas de gestión de los servicios; los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la aprobación de planes de ordenación urbanística y los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

Organización del Pleno

La presidencia del Pleno corresponde al alcalde o alcaldesa, que puede delegar la decisión sobre la convocatoria y la función de presidir las sesiones en una de las concejalas o concejales cuando lo estime oportuno, si bien, en este caso, el delegado o delegada no dispondrá de voto de calidad.

El Pleno estará asistido por el Secretario General y del Pleno, al que corresponde el ejercicio de la fe pública y el asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de este órgano. También asiste a las sesiones plenarias el Interventor General.

Funcionamiento

Las sesiones del Pleno se celebran en la Casa Consistorial, salvo que lo impida una causa de fuerza mayor o por razones conmemorativas o de protocolo. En estos casos se celebrarán en el local habilitado al efecto.

El Pleno podrá celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

Las sesiones ordinarias se celebran con periodicidad mensual y son convocadas per la presidencia, al menos con dos días hábiles de antelación.

Se celebrará sesión ordinaria el último martes de cada mes, a las 09:45 horas, en primera convocatoria. En caso de no obtenerse el cuórum de asistencia necesario, regulado por el art. 64 del Reglamento Orgánico, la sesión se entenderá convocada automáticamente para el jueves siguiente, a la misma hora.

Si cualquiera de los días señalados fuera festivo, la convocatoria de sesión ordinaria se realizaría para el primer día siguiente hábil, sin que se cuente como hábil a estos efectos ningún sábado, por aplicación del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las sesiones extraordinarias se celebran cuando lo decide la presidencia y también cuando lo solicita un número de concejalas y concejales no inferior a la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, y son convocadas con la misma antelación que las sesiones ordinarias.

Todos los años, salvo aquel en que se han celebrado las elecciones locales, durante el tercer cuatrimestre, se convocará una sesión plenaria extraordinaria sobre el estado de la ciudad.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente son aquellas que convoca la presidencia cuando hay fundadas razones de interés público que justifiquen la inmediata reunión del Pleno del Ayuntamiento, sin necesidad de cumplir la antelación mínima de dos días hábiles exigida para las restantes convocatorias.

Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas. Las personas interesadas en asistir a una concreta sesión lo solicitarán por instancia presentada de manera presencial o electrónica en el Registro General del Ayuntamiento.